REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, mediante la cual solicita la HOMOLOGACIÓN del acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, convenido entre los ciudadanos NEREIDA DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR Y VICTOR MANUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.768.660 Y 15.552.881 respectivamente, padres de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, condición esta debidamente probada mediante acta de nacimiento, que riela al folio 2 de este expediente, visto el contenido del acta convenio que antecede, estando este Convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el ARTICULO 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: obrando según las facultades conferidas en el ARTICULO 375 de la LOPNA; éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO; celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “El ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL RODRIGUEZ se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales, que equivale a la cuarta parte de un salario mínimo y como bonificación de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000), con un incremento automático de la obligación alimentaria mensual de acuerdo con el incremento del salario del progenitor sobre el monto de la obligación de alimentos fijada, la obligación será cancelada dentro de los primeros días de cada mes y la madre entregara recibo firmado al padre como constancia de cancelación de la misma. Y por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).

ABG: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. GRECIA LOZADA

SECRETARIA







EXP. N° 5901
YPN/GL/magalys