Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°21.139.584 y de los ciudadanos Miguel Ernesto, Yohanna Carolina Torcatt Aracas y María Nonoska Aracas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.146, 16.423.114 y V-8.159.705, respectivamente; en su condición de hijos legítimos y cónyuge del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocac.....