REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de julio de dos mil once(2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2008-000148
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes y Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.862.
DEMANDADA: Maryoli Martínez Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.994.483.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Reinserción a la familia de origen)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada por el referido Consejo en fecha 22 de agosto de 2008, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, toda vez que había transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), se le da entrada y se admite la demanda. Se ordena notificar a la ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa y al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar, dictada en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, para ese entonces de nueve (09), tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Norma Cristina Inojosa Míreles y Maryoli Cristina Martínez Inojosa. Por lo que se declaro desierto el acto y se fijo nueva oportunidad para el día catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), a los fines de oír a las mencionadas ciudadanas.
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), concurren a la hora prevista para el acto las ciudadanas Maryoli Cristina Martínez Inojosa y Norma Cristina Inojosa Míreles, titulares de la cédula de identidad números V-16.994.483 y V-9.531.862 respectivamente, y la Representación Fiscal Abogado José Bernardo Fuentes Acosta. Imponiéndolas la jueza sobre el contenido de las actas, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Norma Inojosa quien expuso:
“Yo le quite a los tres SE OMITEN NOMBRES, se los quite porque es una muchacha que consume drogas y alcohol ella ha tenido 6 hijos y los ha regalado a los demás; en el último embarazo me la lleve para la casa y me agredió me lanzo una papelera y tengo el último niño desde los 15 días de nacido ya tiene 9 meses; yo vivo al lado de mi mamá y ella tiene al niño grande que vive al lado de mi casa; yo la denuncie esa vez que lo maltrató; ella llega a la casa maltrata a los niños y se los quiere llevar ella no las atiende; yo lo que quiero es que ella la metan presa o que me la rehabiliten, y me da pena anda con alguien que es horrible; mis demás hijos no son así de mala conducta, no estoy de acuerdo en darle los niños; ella va cada 15 días a la casa; tengo un puesto de teléfono y vendo chuchearía; ella ha trabajado una sola vez en una casa de familia”.
Por su parte la madre de los niños ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa (fallecida) expuso:
“Si quieren me hacen seguimiento para ver como vivo a ver si es verdad lo que dicen; yo si a mis hijos les doy; yo me quiero recoger, dos hijos con la niña SE OMITEN NOMBRES; yo no tengo la capacidad de mantenerlos el señor con quien vivo me da 20 bolívares diarios, él es el papá de mis dos ultimas niñas que las tiene unas madres cuidadoras Gloria Rodríguez tiene a la niña SE OMITEN NOMBRES, que tiene 2 años de edad, que vive, en caja de agua, por el barrio Próceres, queda una panadería cerca y unos quioscos y Teresa Cancines que tiene a SE OMITEN NOMBRES, de 1 año y seis meses; ella vive en buena vista cerca de una granja, cerca del Terminal de las camionetas; y a la niña SE OMITEN NOMBRES que la tiene la señora Alba Roque; vive en Banco Obrero a una cuadra de la placita de banco obrero; si consumo yo estoy consiente un día si y un día no; tengo 25 años de edad; yo estuve en un centro de rehabilitación en Maracay; consumo desde los 18 años de edad”.
y visto que de las exposiciones dadas tanto por la abuela materna y por la progenitora (fallecida), se evidencia que existe contención es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso en aras de ordenar el presente asunto resolvió: Primero: Reponer el asunto al estado de aperturar procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y 457 de la Ley Orgánica paras la Protección del Niño, Niña y Adolescente suprimiendo la fase de mediación dada la naturaleza del asunto; quedando notificada la parte demandada quien se encontraba presente en la presente audiencia y visto que como no contaba con asistencia técnica se designo defensor publico a los fines de que garantizara los derechos e intereses de los niños así como de la progenitora Maryoli Cristina Martínez Inojosa en su condición de demandada. Segundo: Se revoco la medida de Protección dictada en sede administrativa a favor de los niños dictada por el mismo, en consecuencia se reinserto a los niños en el hogar de su familia ampliada acordándole la custodia provisional a la abuela materna Norma Cristina Inojosa Míreles. Tercero: Se fijo régimen de convivencia familiar donde la madre se sometería a las reglas de convivencia familiar establecidas por la abuela materna la cual autorizaría el contacto con los niños dependiendo del estado en que la madre acudiría a visitarlo. Cuarto: Se acuerdo la practica del Informe Técnico Integral a la abuela materna así como a la progenitora de los niños así como a los niños; y los Informes Técnicos Integrales a las ciudadanas Alba Roque, Teresa Cancine y Gloria Rodríguez, así mismo se acuerdo notificar a las referidas ciudadanas y al ciudadano José Jaramillo progenitor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, a los fines de que se hicieran parte en el presente procedimiento como parte interesada. Quinto: Por cuanto la progenitora de los niños a manifestado el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que se acuerdo la practica de un examen toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Acarigua estado Portuguesa.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), fue recibido oficio proveniente de la Defensa Pública del estado Cojedes; en el cual el abogado Euclides José Herrera, manifestó su aceptación como Defensor Público, para defender los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), fue recibido escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensa Publica del estado Cojedes.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), fue recibido oficio N° CR-616-09, suscrito por la Defensa Pública del estado Cojedes, a fin de dar respuesta al oficio N° HH120F02009000957.
En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009) fue consignado informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles.
En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009); fue consignado informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Isabel Teresa Cancines.
En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009); fue consignado informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Gloria Rodríguez Patiño.
En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009); fue consignado informe psicológico y psiquiátrico, realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya.
En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009); fue recibido informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Alba Roque.
En fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal resolvió: Primero: Decretar la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 24.248.919 residenciada Barrio Los Próceres, sector Caja de Agua Tinaquillo Estado Cojedes, quien tendría bajo la responsabilidad a las niñas y debiendo cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño. Segundo: Se acordó emitir constancia de Colocación Familiar, que la acreditara como familia sustituta. Tercero: Se acordó la inscripción de la ciudadana Gloria Rodríguez, en un programa de Colocación Familiar, llevado por IDENA y una vez que se formalizara constara la debida inscripción consignara a este Tribunal la constancia. Cuarto: Se acordó un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el progenitor de las niñas ciudadano José Jaramillo Montoya, a los fines de mantener el lazo afectivo con el mismo. Quinto: se acordó fijar audiencia para el día 17 de Septiembre de 2009, a las 9: 00 de la mañana, a los fines de oír a la demandante ciudadana Norma Míreles, así como a la ciudadana Alba Roque, quien tiene a su cuidado a la niña SE OMITEN NOMBRES Alejandra Roque.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar, dictada en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, acordó diferir la presente audiencia para el día dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009).
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar, dictada en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, este Tribunal declaro desierto el acto y fijo nueva oportunidad para el día ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009).
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), fue recibida diligencia presentada por la ciudadana Gloria Rodriguez, a los fines de consignar escrito constante de cuatro (04) folios útiles con sus respectivas resultas y dos anexos más “A” y “B”, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), fue recibida diligencia presentada por el ciudadano José Jaramillo, a los fines de consignar escrito constante de dos (02) folios útiles para que sean agregados al presente asunto, constante de un folio útil y dos (02) anexos.
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada por este Despacho, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar, es por lo que este Tribunal procedió a oír a los ciudadanos José Jaramillo Montoya, Gloria Rodríguez y Norma Cristina Inojosa Míreles.
En fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), fue recibida diligencia presentada por la ciudadana Gloria Rodríguez, a los fines de solicitar la renovación de la constancia de Colocación Familiar.
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), fue recibida diligencia presentada por la ciudadana Alba Roque, a los fines de solicitar la renovación de la constancia de Colocación Familiar.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), fue consignado informe de seguimiento, realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), fue consignado informe de seguimiento, realizado a la ciudadana Gloria Rodríguez.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), fue consignado informe de seguimiento, realizado a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), fue consignado informe de seguimiento, realizado a la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar, se procedió a oír al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, quien expuso: Que tiene a la niña más pequeña, es decir a SE OMITEN NOMBRES, sus hijos son solo dos, una la tiene el y la otra la tiene la señora Gloria, y el resto de los niños los tiene la abuela la señora Alba Roque.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la señora Alba Roque, quien manifestó: Que tiene a la niña SE OMITEN NOMBRES, desde los tres años y medios, ella es tía del progenitor de la niña ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza. Por último se procedida a oír a la ciudadana Gloria Rodríguez, quien manifestó: Que tiene a la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro años de edad, las niñas tienen contacto entre si es decir como hermanas de manera permanente.
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Acordar la reinserción de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.659, residenciado en la Avenida Ricaurte cruce con calle Arismendi, casa S/n Tinaquillo estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Segundo: Se acordó la realización de Informe Social de Seguimiento, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a las niñas SE OMITEN NOMBRES.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto de Colocación Familiar, este Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: De la revisión de las actas que componen el presente asunto se observa que riela a los folios 237 al 240, informe de seguimiento realizado a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, donde en sus recomendaciones y conclusiones el Equipo Multidisciplinario de este circuito se sugirió la permanencia de los niños en el hogar de la abuela materna, es por lo que, esta representación fiscal se adhiere a las conclusiones del referido informe; y visto igualmente en acta de audiencia levantada en fecha 18-10-2010, se encuentra pautada audiencia para el día 22-11-2010, esta representación esperara la referida fecha para emitir pronunciamiento en la presente causa. Por otra parte solicito que sea notificada nuevamente la ciudadana Norma Inojosa. Este Tribunal vista la solicitud de la representación fiscal del Ministerio Publico, acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Norma Inojosa, para que comparezca a la audiencia fijada para el día 22-10-2010.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Revocar la medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 13-07-2009, en consecuencia se ordeno la reinserción de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 21.670.659, residenciado en la Avenida Ricaurte cruce con calle Arismendi, casa S/n Tinaquillo estado Cojedes, quien tendría la responsabilidad de Crianza de sus hijas y tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo o desarrollo integral. Se le prohibió cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de las niñas. Segundo: Se ordeno al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizar cuatro (04) informes de seguimiento con intervalos trimestrales, en el hogar donde residen las niñas SE OMITEN NOMBRES, con el padre ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, a objeto de evaluar la evolución del caso e informar sobre los hallazgos a este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a la niña SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza , residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 02, casa Nº 2-29, cerca de la placita del Banco Obrero Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral. Tercero: A los fines de establecer contacto de la niña con sus hermanos y contacto del progenitor con el niño SE OMITEN NOMBRES, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, se acuerda la realización de un Informe Integral de Idoneidad, abordando todo el grupo familiar que viven en el hogar de la ciudadana Norma Inojosa, con carácter de urgencia, a los fines de determinar la situación actual del niño SE OMITEN NOMBRES, indicando además los motivos y razones de la incomparecencia de la ciudadana Norma Inojosa a las convocatorias y audiencias fijadas por este Tribunal y una vez que constara el referido informe, este Tribunal procedería por auto aparte establecer el régimen de convivencia que resulte favorable. Cuarto: Se acordó fijar nueva oportunidad a los fines de oír al niño SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así como a la abuela materna ciudadana Norma Inojosa y revisar la medida de colocación familiar, la cual se fijaría mediante auto expreso una vez que constara en autos el informe integral de idoneidad solicitado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez (2010), fue consignado informe técnico integral de idoneidad del ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza.
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a la niña SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.566, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 02, casa Nº 2-29, cerca de la placita del Banco Obrero Tinaquillo estado Cojedes, quien tendría la responsabilidad de Crianza de la niña y el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Se les prohibió cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la referida niña; conjuntamente con la tía paterna de la niña ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, titular de la cédula de identidad número V-10.321.246, quien coadyuvará con los cuidados diarios de la niña.
Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral.
Tercero: A los fines de establecer contacto de la niña con sus hermanos y contacto del progenitor con el niño SE OMITEN NOMBRES, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad número V-9.531.862, residenciada en el Sector El Consejo, calle Primero de mayo, casa Nº 08-09, cerca de la Panadería Venezuela, se acordó la realización de un Informe Integral de Idoneidad, abordando todo el grupo familiar que vive en el hogar de la ciudadana Norma Inojosa, con carácter de urgencia, a los fines de determinar la situación actual del niño SE OMITEN NOMBRES, indicando además los motivos y razones de la incomparecencia de la ciudadana Norma Inojosa a las convocatorias y audiencias fijadas por este Tribunal y una vez que constara el referido informe, este Tribunal procedería por auto aparte a establecer el régimen de convivencia que resulte favorable.
Cuarto: Se fijó nueva oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír al niño SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como a la abuela materna ciudadana Norma Inojosa y revisar la medida de colocación familiar, la cual sería fijada mediante auto expreso una vez que constara en autos el informe integral de idoneidad solicitado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado a la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado a la ciudadana Gloria Rodríguez Patiño.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), fue consignado informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen constituido por la abuela materna Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.531.862, residenciada en El Sector el Consejo, calle Primero de Mayo Casa Nº 8-09, Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales es decir, de forma trimestral.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen constituido por la abuela materna Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.531.862, residenciada en El Sector el Consejo, calle Primero de Mayo Casa Nº 8-09, Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales es decir, de forma trimestral.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado a la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado a los ciudadanos Gloria Rodríguez Patiño y Darío Casas.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Revocar la custodia otorgada al ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, en fecha en 22 de noviembre de 2010, en consecuencia se ordena reintegrar a la niña SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen ampliada, conformado por la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.246, residenciada en la Urb. Banco Obrero, vereda 02, Casa Nº 2-29 (cerca de la placita del Banco Obrero) Tinaquillo estado Cojedes. Así mismo en relación al régimen de convivencia familiar, propuesto por los guardadores de los niños de autos, este Tribunal homologa el régimen de convencían familiar de la siguiente manera: Cada quince (15) días en los hogares de los padres guardadores, de forma alterna, por cuanto permite que los hermanos tenga contacto y se fortalezcan los vínculos familiares.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada por el referido Consejo en fecha 22 de agosto de 2008, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, toda vez que había transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, en especial los informes de seguimiento de fecha 14-06-2011, que riela desde los folios 100 al 116 de la segunda pieza del presente asunto, donde se observa que el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, en sus conclusiones y recomendaciones, infoeman la situación actual del progenitor de la niña ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, padre biológico de la niña SE OMITEN NOMBRES, reincidió en su adicción de sustancias psicoactivas, está presentando problemas legales, ya no vive en casa de su tía por su adicción, por lo que sugirió el equipo multidisciplinario que la señora Alba Roque sea quien ejerza la responsabilidad de crianza de la niña, puesto que el padre biológico presenta problemas de adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :
En este sentido consagra la Carta Magna en el único aparte del artículo 75, el derecho que tiene la niña de vivir ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es acogido plenamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 ejusdem, que prevé lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que la niña.
Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior de los niños, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior de los niños en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Tomando en cuenta que el interés superior de la niña SE OMITEN NOMBRES proveerla del más alto nivel de vida posible, que progenitor no le garantiza y que la familia ampliada constituida por la ciudadana Alba Luisa Roque ha sido idónea para ello, toda vez que la situación actual del progenitor de la niña ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, padre biológico de la niña SE OMITEN NOMBRES, reincidió en su adicción de sustancias psicoactivas, está presentando problemas legales, ya no vive en casa de su tía por su adicción, por lo que sugirió el equipo multidisciplinario que la señora Alba Roque sea quien ejerza la responsabilidad de crianza de la niña, puesto que el padre biológico presenta problemas de adicción de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.
Concordado este artículo con el Artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho de los niños a ser criados en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Pero el legislador Constitucional, no solamente consagra el derecho que tienen los hijos de ser criados por sus padres, sino que define claramente la obligación que tienen los padres en la crianza, formación y asistencia de los hijos, estableciendo la corresponsabilidad de los padres en el cumplimiento de estos roles y resaltando sobre el carácter irrenunciable de estos deberes. Establece el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la niña SE OMITEN NOMBRES, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de su familia de ampliada, conformado por la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.246. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Revocar la custodia otorgada al ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, en fecha en 22 de noviembre de 2010, en consecuencia se ordena reintegrar a la niña SE OMITEN NOMBRES, en su familia ampliada, conformado por la ciudadana Alba Luisa Roquez Cubillan, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.246, residenciada en la Urb. Banco Obrero, vereda 02, Casa Nº 2-29 (cerca de la placita del Banco Obrero) Tinaquillo estado Cojedes.
Segundo: En relación al régimen de convivencia familiar, propuesto por los guardadores de los niños de autos, este Tribunal homologa el régimen de convencía familiar de la siguiente manera: Cada quince (15) días en los hogares de los padres guardadores, de forma alterna, por cuanto permite que los hermanos tenga contacto y se fortalezcan los vínculos familiares. Así se decide.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062009000647.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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