REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000170

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Gustavo Alonso Silva
Demandada Yllalit Alejandrina Matute Medina
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (19) de julio del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Gustavo Alonso Silva Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.982 e Yllalit Alejandrina Matute Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.462, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. Orlando José Loreto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº v42.993. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gustavo Alonso Silva Morillo, quien manifiesto: “Propongo compartir con mis hijas en la casa de la abuela materna, los días lunes, miércoles y viernes, desde la 05:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche y los días domingo desde las 11:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, las buscare en el hogar de la progenitora y lo regresare en el mismo lugar. En vacaciones escolares y época de navidad la progenitora compartirá los primeros 15 días y los días sábado y domingo compartiré con las niñas, ambos progenitores podemos compartir con las niñas fuera y dentro de la ciudad. El dia 24 y 31 de diciembre de cada año el compartiré con las niñas desde la 01:00 de la tarde hasta la 07:00 de la noche, las buscare en el hogar de la progenitora. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yllalit Alejandrina Matute Medina, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijas” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los Gustavo Alonso Silva Morillo e Yllalit Alejandrina Matute Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.733..982 y 14.113.462, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Gustavo Alonso Silva Morillo

Demandado:

Yllalit Alejandrina Matute Medina

Abogado Asistente
Abg. Orlando José Loreto

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000648.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.