REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000615
SOLICITANTES: María Ninoska Aracas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.159.705, Miguel Ernesto y Yohanna Carolina Torcatt Aracas, de veinticinco (25) y veintisiete (27) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.146 y 16.423.114
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17), años de edad
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos María Nonoska Aracas, Miguel Ernesto y Yohanna Carolina Torcatt Aracas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.159.705, V-18.321.146 y 16.423.114 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Julio Cesar Moreno García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 134.430, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual requieren le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Rafael Torcatt Marcano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.150.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada, admitió, abrió procedimiento de jurisdicción voluntaria en el presente asunto y fijo audiencia para el día siete (07) de julio de 2011, a los fines de evacuar las testimoniales ofrecidas.
Analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: Jazzir Juline Vásquez Villalobos y Carmen Haydee Montesinos, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.267.430 y V-10.993.793; se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto la adolescente SE OMITE NOMBRE, como los ciudadanos Miguel Ernesto, Yohanna Carolina Torcatt Aracas y María Nonoska Aracas de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Rafael Torcatt Marcano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.150.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°21.139.584 y de los ciudadanos Miguel Ernesto, Yohanna Carolina Torcatt Aracas y María Nonoska Aracas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.146, 16.423.114 y V-8.159.705, respectivamente; en su condición de hijos legítimos y cónyuge del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Rafael Torcatt Marcano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.150, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del Tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000650.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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