En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Julio Cesar Landaez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.538.475 y Maria Adagia Castellano Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.965. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia; Segundo: Se Homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen.....