REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2004-000146
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: LUZ MARIELA BARRETO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.704.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131.
DEMANDADO: HÉCTOR RAFAEL DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.627.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Divorcio 185, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2.004), interpuesto por la ciudadana Luz Mariela Barreto Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.704, debidamente asistida por el ciudadano Argenis Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131, en contra del ciudadanos Héctor Rafael Daniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.627.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que en fecha en tres (03) de abril de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte de la ciudadana Luz Mariela Barreto Fernández, mediante la cual solicitó se fije el acto de evacuación de pruebas.
De allí que, ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (Sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento contentivo de la acción por Divorcio 185, incoado por la ciudadana Luz Mariela Barreto Fernández, en contra del ciudadano Héctor Rafael Daniel, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento contentivo de la acción por Divorcio 185, incoado por la ciudadana Luz Mariela Barreto Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.704, en contra del ciudadano Héctor Rafael Daniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.627.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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