En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo Preventivo sobre bienes muebles del demandado, solicitadas por la parte demandante. Líbrense despachos y sus correspondientes oficios, conforme a lo solicitado. Cúmplase.-