REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.729, titular de la cédula de identidad N° 3.210.522, domiciliado en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes..
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4866
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Febrero de 2008, por el ciudadano CESAR ANTONIO LOPEZ, identificado en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Febrero de 2008.
Por diligencia de fecha trece (13) de Febrero de 2008, el ciudadano CESAR ANTONIO LOPEZ, solicita la habilitación del tiempo necesario para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2008, declarándose los mismos en esta misma fecha 18 de Febrero de 2008.
-II-
Motivación
El ciudadano CESAR ANTONIO LOPEZ, antes identificado, solicita sean declarados tanto él como sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA LUISA ACEVEDO YUSTA, fallecida a consecuencia de falla multiorgánica, insuficiencia respiratoria, sepsis, tumor de páncreas, en fecha 7 de Diciembre de 2007.
Consignó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR ANTONIO LOPEZ y NORA LUISA ACEVEDO YUSTA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana NORA LUISA AVECEDO YUSTA, emanada del registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas HORTENSIA DEL VALLE, CESAR LUIS y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ ACEVEDO, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos CESAR ANTONIO LOPEZ (esposo) y sus hijos HORTENSIA DEL VALLE LOPEZ ACEVEDO, CESAR LUIS LOPEZ ACEVEDO y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ ACEVEDO
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ANA AZUCENA SANDOVAL MARIN y ORLANDO JOSE PINTO APONTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos CESAR ANTONIO LOPEZ (esposo) y sus hijos HORTENSIA DEL VALLE LOPEZ ACEVEDO, CESAR LUIS LOPEZ ACEVEDO y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ ACEVEDO, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA LUISA ACEVEDO YUSTA, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO LOPEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CESAR ANTONIO LOPEZ (esposo) y sus hijos HORTENSIA DEL VALLE LOPEZ ACEVEDO, CESAR LUIS LOPEZ ACEVEDO y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ ACEVEDO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA LUISA ACEVEDO YUSTA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Expídase la copia certificada solicitada. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4866
AECC/smvr/Lilisbeth León.-