DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los supra referidos artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 486 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda AUTORIZAR a las autoridades del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, estado Táchira, para que se realice el cambio URGENTE del sitio de reclusión del penado WILFREDO ANTONIO ORTIZ AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.978; HASTA la CÁRCEL "CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS", GUANARE, en el ESTADO PORTUGUESA; a los fines de salvaguardarle su integridad física, por cuanto, tal como se lee en la solicitud de TRASLADO VOLUNTARIO, suscrito por el mencionado penado, anexo al supra referido Oficio, "...el referido Interno se cosió la boca como medida de presión para solicitar su traslado voluntario...".