REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Visto el Oficio Nº 17011 CT/ Nº 0326 de fecha 13 de Noviembre de 2009, y el anexo que lo acompaña, folios 147 y 148 Pieza 04 de la Causa, respectivamente, recibido vía fax por este Tribunal en esta misma fecha -17/11/2009-, suscrito por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, Lic. Fabio Castro Raga; mediante el cual solicita el traslado de manera URGENTE, del penado WILFREDO ANTONIO ORTIZ AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.978; para la CÁRCEL CENTRO PENITENCIARIO “LOS LLANOS”, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, motivado a que él mismo “…manifestó la solicitud de traslado voluntario…”. Asimismo, se lee en la solicitud de TRASLADO VOLUNTARIO, suscrito por el mencionado penado, anexo al referido Oficio, “…hacia Guanare, Centro Penitenciario Los Llanos (…) en virtud que: El referido Interno se cosió la boca como medida de presión para solicitar su traslado voluntario (…) quien suscribe, Lic. Fabio Castro Raga, en mi condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente, por medio de la presente certifico, que la firma y huella que antecede, corresponde al Interno WILFREDO ANTONIO ORTIZ AGUIN …”. Todo lo anterior es según la Causa distinguida con el Nº 1E-527-04, que se le sigue al mencionado ciudadano por la Comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Villegas Inojosa, (Occiso).


Así las cosas, el tribunal para resolver hace la observación siguiente:

El artículo 486 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, “…a todo efecto, las autoridades penitenciarias deben solicitar por cualquier medio, autorización al Juez o Jueza, para cambiar el sitio de reclusión del penado o penada.”; asimismo, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, “El derecho a la vida es inviolable (…) el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, tal como se constató supra, está suficientemente acreditada la solicitud, formulada por las autoridades penitenciarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira; para que este Tribunal de Ejecución autorice el cambio del sitio de reclusión del interno WILFREDO ANTONIO ORTIZ AGUIN, PARA, la CÁRCEL “CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS”, en GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los supra referidos artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 486 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda AUTORIZAR a las autoridades del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, estado Táchira, para que se realice el cambio URGENTE del sitio de reclusión del penado WILFREDO ANTONIO ORTIZ AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.978; HASTA la CÁRCEL “CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS”, GUANARE, en el ESTADO PORTUGUESA; a los fines de salvaguardarle su integridad física, por cuanto, tal como se lee en la solicitud de TRASLADO VOLUNTARIO, suscrito por el mencionado penado, anexo al supra referido Oficio, “…el referido Interno se cosió la boca como medida de presión para solicitar su traslado voluntario…”. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales supra referidas. OFICIESE LO CONDUCENTE A LOS FINES DEL CAMBIO URGENTE DEL SITIO DE RECLUSIÓN, DEL PENADO WILFREDO ANTONIO ORTIZ AGUIN, DESDE, EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, EN SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA, HASTA, la CÁRCEL “CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS”, GUANARE, en el ESTADO PORTUGUESA. NOTIFIQUESE, DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, EN SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA, Y AL PENADO DE AUTOS. NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-527-04
Exp. F- III- Nº 17.267-01