Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Ciento cuarenta mil Bolívares (Bs.140.000,oo) mensuales; divididos en setenta mil Bolívares (Bs.70.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados por recibos con un aumento anual de diez por ciento (10%). Los gastos para el mes de Diciembre serán compartidos por los progenitores. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, proc.....