REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2005.-
195° Y 146°

SOLICITANTES: JAIME ENRIQUE LEZAMA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº. V-5.693.883.
CARMEN CECILIA HERRERA TORREALBA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad NºV-17.328.909.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de
nueve (09) meses de edad
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 5967

En fecha catorce (14) de Octubre de Julio de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: JAIME ENRIQUE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.693.883, puede ser localizado en el Destacamento de la Guardia Nacional de Valencia-Estado Carabobo y CARMEN CECILIA HERRERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.909, domiciliada en el barrio Manuel Manrique, calle C, casa Nª 203, San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) meses de edad. Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El obligado aportara la cantidad de ciento cincuenta mil Bolivares (Bs.150.000,oo) mensuales. En el mes de Septiembre cubrira gastos de utiles escolares y en el mes de Diciembre aportara trecientos mil Bolivares (Bs.300.000,oo) extra. Así mismo los niños serán inscrito en el seguro de Hospitalizacion, cirugía y maternidad (H.C.M) del cual tiene derecho en la Institución de trabajo del asegurado. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificados, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO



SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR