REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2005.-
195° Y 146°
SOLICITANTES: RUNNELLS ALEXANDER WELFFER RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº. V-17.329.639.
YOLIMAR MARGARITA FLORES AULAR, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-
20.270.675.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de
ocho (08) meses de edad.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 5966
En fecha catorce (14) de Octubre de Julio de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: RUNNELLS ALEXANDER WELFFER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.639, domiciliado en los Samanes I, calle Luís Guillermo Soto, casa 20-07, San Carlos Estado Cojedes y YOLIMAR MARGARITA FLORES AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.675, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector La Laguna, casa A-5, cerca del Mercal, San Carlos, Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) meses de edad. Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Ciento cuarenta mil Bolívares (Bs.140.000,oo) mensuales; divididos en setenta mil Bolívares (Bs.70.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados por recibos con un aumento anual de diez por ciento (10%). Los gastos para el mes de Diciembre serán compartidos por los progenitores. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
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