Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RICHARD AISLER ARCILA JAIMES y YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-11.963.149 y V-14.228.401, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Los Apamates I, Calle Las Flores, Tinquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, Casa Nº 989, Municipio Araure del estado Portuguesa y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 17 de marzo de 2009, bajo las co.....