III
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos GABRIELA FABIOLA URDANETA BLANCO Y JUAN BAUTISTA ABREU MÈNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.442.217 y V-9.533.674, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 12 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.