REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE ANGEL EDUARDO LEÓN
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4386
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21de Septiembre del 2006, por el Ciudadano ANGEL EDUARDO LEON, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 22 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, se acordó oficiar a la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, a los fines de que informara a este Tribunal si en fecha 21 de Agosto de 2006, expidió autorización al Ciudadano ANGEL EDUARDO LEON, para evacuar Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de Terrenos ejidos del Municipales ubicado en el Sector Pueblo Arriba, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes. Se libró oficio.
En fecha 19 de Octubre de 2006, se recibe oficio, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, informando que en fecha 21 de Agosto del año 2006, esa Municipalidad autorizo al ciudadano ANGEL EDUARDO LEON, para evacuar Titulo Supletorio sobre una bienhechurias enclavadas en Terrenos Ejidos Municipales, ubicados en el Sector Pueblo Arriba del Municipio Girardot, del Estado Cojedes.

II
MOTIVACION
El Ciudadano ANGEL EDUARDO LEON, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, donde se autoriza al solicitante para levantar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ GONZALEZ y JULIO CESAR ROJAS ELEJO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANGEL EDUARDO LEON, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.


Exp. N° 4386
CEOF/SVR/Lilisbeth