En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano JUAN MARTIN BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.556, contra la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, antes Seguros La seguridad, C.A. inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1.943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente Nº 929. inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el Nº 12. con R.I.F: Nº J-00021410-7, supra identificado. Así se decide.
Publíquese.....