REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
Identificación de la Parte Actora y de la Causa

SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, Venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de
Identidad Personal Nº V-7.560.646, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.536.177 y V-7.530.727, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.962 y 101.456
MOTIVO: Rectificación en Nota Marginal de Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.
EXPEDIENTE: 11.163
-II-
Narrativa
La presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, se inició con motivo de demanda presentada ante este Juzgado, actuando como Distribuidor de Causas, en fecha siete (07) de diciembre del dos mil once (2011), por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.646, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.962 y 101.456, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Buenos Aires, Bloque 15, Nº 01-10, Tinaquillo Municipio Autónomo Tinaquillo.
Alegó el solicitante al inicio de su pedimento:
Que haciendo uso del Derecho a la nueva Regulación en materia de cambios y modificaciones que pudieran presentar las Actas y Registros insertas en los correspondientes Registros Civiles del País, y atendiendo lo establecido en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Suprema de Justicia Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de 2010, la cual dejó sentado que para tales efectos proceden en nuestro sistema dos supuestos: (Sic) Cuando se trata de simples errores materiales, que no atienden a aspectos de fondo los cuales serán tramitados y dirimidos ante las propias autoridades del registro Civil, en sede administrativa y segundo; y (Sic) Cuando el origen o causa de los defectos del acta de registro atienden a motivos o causas de fondo, en cuyo caso, la corrección de tales errores y omisiones solo podrá ser tramitado y resuelto por los órganos de la Jurisdicción Judicial competente.
Que lo anterior viene consagrado en la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente en los artículos 114,145 y 149; siendo el caso que les ocupa la disposición contenida en el artículo 149 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contendido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Que presenta marcado “A”, Acto Motivado expedido por la Dirección del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
Que consta en su Acta Certificada de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha: 02 de octubre de 2011, que acompañó marcada con la letra “B”, que nació en la Población de Tinaquillo, Distrito Falcón (hoy Municipio Tinaquillo) Estado Cojedes, el día OCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (08-08-1961).
Que sus padres ciudadanos MARÍA MERCEDES ORTIZ y GREGORIO RAMON SALCEDO, legalizaron su unión de hecho, el día DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (18-07-1974), tal y como igualmente se desprende de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo, Estado Cojedes, que anexó marcado con la letra “C”. Que puede apreciarse nota estampada al margen de su Acta de Nacimiento, la cual textualmente se lee. “Con oficio Nº 25 de fecha: 08-02-95, el prefecto del municipio Autónomo Falcón, dicho funcionario participa que en matrimonio efectuado en su despacho el día 18-7-74, Acta Nº 73, entre los ciudadanos José Ramón Salcedo y María Mercedes Ortiz, que legitimada la persona a que se contare esta partida. así se hace constar.- el oficio fue agregado al cuaderno de comprobantes. San Carlos, 09 de Febrero de 1195.-184º y 135º…..”.
Que de la transcripción que antecede se desprende que el funcionario encargado de elaborar o hacer el asiento correspondiente, al margen de su Acta o Partida de Nacimiento, por error involuntario equivoco el verdadero nombre de su padre escribiendo: “JOSE RAMON”, en lugar de “GREGORIO RAMON”, apareciendo estos últimos nombres especialmente el de GREGORIO RAMON, el usado en todos sus actos públicos y privados, es decir, toda la documentación legal utilizada por su padre, y para ello presentó a tal efecto datos filiatorios, expedido por la dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos filiatorios, Oficina con sede en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 16 de Octubre de 2011, que adjunta a la presente solicitud marcado con la letra “D”.
Que a los fines de definir legalmente el verdadero nombre de su padre, y el cual es el ya señalado de “GREGORIO RAMON”; muy respetuosamente solicita a este digno Tribunal, que previa sustanciación de la presente petición se proceda a la Rectificación de la Nota Marginal Estampada en su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se corrija la misma en la forma expresamente pedida a través de la presente solicitud.
Finamente pidió que la presente petición sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
Produjo la solicitante como medios probatorios junto con el escrito solicitud:
1) Marcado “A” (folio 05). Acto Motivado, expedido por la Dirección del Registro Civil de Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha.
2) Marcado “B” (folios 06 al 08). Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 20 de octubre de 2011.
3) Marcado “C” (folios 09 y 10). Copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 19 de octubre de 2009.
4) Marcado “D” (folio 11). Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 16 de octubre de 2009.

Cumplido con el reparto de la causa, se asignó a este Tribunal, quedando presentada formalmente en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011) e identificada con el Nº 11.163, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
La demanda fue admitida por auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), ordenándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “El Universal”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo citar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), suscrita por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.962, consignó los emolumentos correspondiente para las respectivas compulsas; igualmente retiro cartel de citación a los efectos de su debida publicación en el diario El Universal, como consta de nota de Secretarial (folio 18).
En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), la Secretaria dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este Juzgado la respectiva boleta de citación y compulsa, librada al Fiscal de Protección del Ministerio Público, a los fines ordenados (folio 20).
Verificada la citación del Fiscal Cuarto de Protección del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).
Posteriormente, el veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, debidamente asistida de la abogado CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.962, por actuación que obra al folio 23 de este mismo expediente, consignó ejemplar publicado en el diario “EL UNIVERSAL”; seguidamente el tribunal por auto separado, ordenó desglosar del referido diario, la página donde se encuentra publicado dicho cartel de citación y el mismo fue agregado al expediente (folio 23 al 25).
. Abierto el juicio a pruebas, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, asistida por la abogado CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, hizo uso del mismo consignando el respectivo escrito.
Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), que obra al folio 28 de este expediente, fue providenciado el escrito probatorio, ordenándose evacuar las testimoniales promovidas por ante este Tribunal, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 am. y 12:00 meridiem, del tercer (3er) día de despacho siguiente; dicha prueba fue evacuada en fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), solo por lo que respecta a los ciudadanos SERGIA MARÍA JIMENES, ALEJANDRO ANTONIO LINARES ANGULO y TORIBIA MARÍA CAMACHO BRAVO, cuyas actas de declaración constan a los folios 29 al 32 de este expediente.
Vencido el lapso probatorio, y siendo la oportunidad legal para dictar su fallo, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
-III-
Motiva
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: copia de la cédula de identidad de la solicitante; Acto Motivado, expedido por la Dirección del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; copia certificada del Acta de Nacimiento N° 737, de fecha, 15 de diciembre de 1961 perteneciente a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, Copia certificada del acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos GREGORIO RAMÓN SALCEDO y MARÍA MERCEDES ORTIZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes; Certificación de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina con sede en la ciudad de san Carlos, Estado Cojedes, perteneciente a su padre ciudadano GREGORIO RAMON SALCEDO, Instrumentos éstos que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal ordenó la tramitación del asunto sometido a consideración, mediante el procedimiento ordinario previsto para el trámite de rectificaciones de partidas y nuevos actos del estado civil, esto es, el previsto en los artículos que van desde el 768 hasta el 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo peticionado por la actora comprendía una verdadera solicitud rectificación de su acta de nacimiento que excede de los supuestos de procedencia o aplicación del Procedimiento Sumario previsto en el artículo 773 del mismo texto adjetivo.
En efecto, del análisis realizado a los documentos públicos consignados por la solicitante, donde se constata que en el medio social, y familiar el padre de la solicitante se ha desenvuelto como GREGORIO RAMON SALCEDO, tal como consta del acta de matrimonio de sus padres, que obra al folio 10 del expediente.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente
comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, la plena evidencia de que efectivamente el funcionario encargado de hacer la nota marginal asentada en la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SLACEDO ORTIZ, cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre del padre de la solicitante, debiendo corregirse en los siguientes términos: se ordena la corrección en la nota marginal de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil en cuanto al nombre del padre de la solicitante, donde dice JOSÉ RAMON SALCEDO, cuando lo correcto debió ser que lo identificara con el nombre de: GREGORIO RAMON SALCEDO, como aparece en la misma. Hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada en la dispositiva del fallo; Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
Dispositiva
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la rectificación de la Nota Marginal de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ. SEGUNDO: se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta en el folio 369, del Libro de Registro Principal que por Duplicado lleva el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante el año 1961, inserta bajo el N° 737, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del nombre de su padre y en tal virtud: donde dice : “…JOSÉ RAMON SALCEDO…” DEBE DECIR Y LEERSE “…GREGORIO RAMON SALCEDO…”. TERCERO: Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Tinaquillo y al Registrador Principal de esta localidad, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en las Partida de Nacimiento supra identificada, acompañando copia certificada de esta decisión de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.



La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.





La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.













Exp. N 11.163
JEMG/AMSB/Marleny