En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la demandante LUIS ALBERTO MONSALVE PÉREZ, identificado en actas, debidamente asistido por las abogadas CELIA ROSARIO y ARCELY ROBLES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 122.300 y 121.599 en su orden y decretada en fecha 21 de abril del año dos mil ocho (2008).