REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTE
MARIA EDICTA MORILLO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.450, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO SALAS y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.965.538, V-13.182.298 y V-16.775.499, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5055
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de septiembre de 2008, por la ciudadana MARIA EDICTA MORILLO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.450, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO SALAS y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.965.538, V-13.182.298 y V-16.775.499, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.044 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal instó a la solicitante consignar Acta de Matrimonio debidamente actualizada.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el ciudadano ANGEL RAFAEL SALAS, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, consignó Acta de Matrimonio actualizada.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 09 de febrero de 2009, el ciudadano ANGEL RAFAEL SALAS, asistido por el Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 11 de febrero de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 16 de febrero de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana MARIA EDICTA MORILLO DE SALAS, actuando en representación de sus hijos ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO SALAS y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, identificados en autos, solicitan les sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SALAS, fallecido por Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial y Neuritis Intervascular, en fecha 01 de julio de 2008, en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL SALAS y MARIA EDICTA MORILLO, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YENNY SALAS MORILLO, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, emanada por la Coordinación de registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes y Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA EDICTA MORILLO SALAS, ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos MARIA EDICTA MORILLO SALAS, ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE CELEDONIO FARFAN y FRANKIES EDECIO RIVAS VILERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARIA EDICTA MORILLO SALAS, ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SALAS sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDICTA MORILLO DE SALAS, actuando en representación de sus hijos ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO SALAS y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA EDICTA MORILLO SALAS, ANGEL RAFAEL SALAS MORILLO, YENNY SALAS MORILLO y MILAIKA ANAIS SALAS SALAZAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SALAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL ROSARIO VÉLIZ SUÁREZ, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5055.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-