REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: LUIS ALBERTO MONSALVE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.612 y con domicilio en la Avenida Bolívar, quinta La Caimanera, Casa Nº 8-21 del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: Abogados CELIA ROSARIO y ARCELY ROBLES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 122.300 y 121.599 respectivamente y domiciliadas en el Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Demandado: CARLOS ANDRES GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.713 y domiciliado en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA y AMILCAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.286.8741 y V-2.846.275 respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 26.960 y 17.203 y domiciliados el primero en San Carlos y el segundo en el Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5088.

-II-
Antecedentes.-
En fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008).
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009) se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda intentada y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro sin lugar la demanda intentada, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 21 de abril del año dos mil ocho (2008), accesoria a la causa principal, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la demandante LUIS ALBERTO MONSALVE PÉREZ, identificado en actas, debidamente asistido por las abogadas CELIA ROSARIO y ARCELY ROBLES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 122.300 y 121.599 en su orden y decretada en fecha 21 de abril del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.

Expediente Nº 5088.
AECC/NAL/zuly herrera.