REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.

SOLICITANTE CARMEN PRAJEDES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, jubilada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.043.096 y domiciliada en la Avenida La Pastora cruce con calle Santa Ana (o Comercio), Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5168.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, por la ciudadana CARMEN PRAJEDES PÉREZ, debidamente asistida por la abogada ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.335, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2009.
Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha nueve (09) de febrero de 2008 se declaró Desierto el acto de testigo.
En fecha nueve (09) de febrero de 2009 la ciudadana CARMEN PRAJEDES PÉREZ, asistida por la abogada ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.335, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha once (11) de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009.
II
MOTIVACION
La Ciudadana CARMEN PRAJEDES PÉREZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; documento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) debidamente protocolizado por ente el registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, bajo el Nº 40, folios 15 al 152 del Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual la solicitante obtuvo un crédito para la construcción de casa familiar en cuestión, marcada con la letra “A” y autorización emitida por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria Nº 9 de fecha nueve (09) de abril de 2008, donde autorizan a la solicitante para tramitar ante el juzgado titulo supletorio, marcada con la letra “B”. Tales documentos de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Municipalidad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos BALZA PÁEZ, MIGUELANGEL y GARCIA PÉREZ, AURA FRANCISCA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PRAJEDES PÉREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R. (FDO.).
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SORAYA M. VILORIO R.

AECC/SMVR/zuly herrera.