Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por el ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI contra los ciudadanos LUÍS BENITO PÉREZ SANTAELLA y ALECIA CRISTINA PÉREZ DE TORRES, todos identificados en actas, en consecuencia, RESUELTO el contrato celebrado por las partes en fecha 14 de julio de 2008.-
SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos LUÍS BENITO PÉREZ SANTAELLA y ALECIA CRISTINA PÉREZ DE TORRES, a repetir al ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI el pago de BOLÍVARES CIEN MILLONES (Bs.100.000.000,00), actualmente BOLÍVARES FUERTES CIEN MIL (Bs.F.100.000,00) realizado en fecha 30 de julio de 2006, cantidad que debe ser Indexada mediante el.....