REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000122.
PARTE DEMANDANTE: ODALYS SOBEIDA TRIVIÑO MORENO
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY YINIRETH LOPEZ CARDONA
PARTE DEMANDADA: ROGER ALBERTO PAEZ CALDERA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARYORY PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de octubre del año 2008, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la ciudadana ODALYS SOBEIDA TRIVIÑO MORENO, titular de la cédula de identidad No- 16.423.134, asistida por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. HEIDY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 95.750 y la parte demandada ciudadano ROGER ALBERTO PAEZ, identificado en autos, a los efectos de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO en la presente causa, la cual quedó identificada con el No- HP01-L-2008-000122. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al demandado de autos, en donde expone: “Ciudadana Juez, a los fines de dar por terminado el presente juicio, consigno en este acto la cantidad de Bs.F 438,00, correspondiente al pago de la última cuota que se acordó en la audiencia celebrada por esta misma Sala en fecha 01 de julio del año 2008, y que guarda relación con el pago integro de las prestaciones sociales de la ciudadana ODALYS TRIVIÑO, motivado a la relación laboral que nos unió, con dicho pago solicito al Tribunal me libere de la obligación. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la accionante, en donde expone: “Recibo en este acto Ciudadana Juez la cantidad de Bs.F 438,00 como la última cuota del acuerdo de pago que suscribí por ante este Tribunal con el ciudadano ROGER PAEZ, y declaro no tener más nada que reclamar por concepto alguno relacionado con mis prestaciones sociales, pues las mismas ya fueron cancelados en su totalidad en este juicio. Es todo. Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra a la ciudadana Procuradora del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Ciudadana Juez, cumplido como ha sido el convenio de pago a mi representada, solicito se sirva homologar el expediente y ordenar el cierre del mismo, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Es todo”. Ahora bien, en virtud del cumplimiento íntegro del acuerdo suscrito por las partes en fecha 01 de julio del presente año, y verificado por esta Juzgadora que se le cumplieron con las pretensiones de la accionante llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.