este Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento de entrega material, se declara terminado el presente proceso, a fin de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes.
SEGUNDO: Se REVOCA la entrega de material. Se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricaurte Y Girardot De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, informándole de la presente decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no existe condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del juzgado del Municipio Falcón, a los quince días del mes de julio de 2009. Año 150º de la Independencia 199º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.