REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



I


DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ciudadano RAMON ANTONIO AULAR BENEVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.181, y de este domicilio.-


Abogado Asistente: Carlos José Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.816, de este mismo domicilio.-


DEMANDADO: ciudadano ORDAN ANTONIO VELOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.625, y de este domicilio.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA


II


DETERMINACION PRELIMINAR

Se inicia la presente causa, en fecha 26 de Mayo del 2009, mediante demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO AULAR BENEVENTA, en su carácter de Demandante, debidamente asistido por el Abogado Carlos José Cordero, la cual presentó en un (01) folio útil y un (01) recaudo constituido por documento privados original, interpone formal demanda, solicita el emplazamiento del demandado ciudadano ORDAN ANTONIO VELOZ PEREZ, para que este reconozca como su firma la estampada en el documento privado que anexó y el cual le otorgará en esta misma ciudad en fecha: 22 de Noviembre de 2006.-

III

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 26 de Mayo del 2009, se dio entrada a la presente causa.

En fecha 01 de Junio del 2009, se Admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Ordan Antonio Veloz Perez, ya identificado.- Quedando legalmente citado en fecha 13 de Junio del 2009, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal según diligencia que corre inserta en el folio 11 y que fue agregada al expediente en fecha 15 - 06 - 2009.

En fecha 10 de Julio del 2009, comparece ante este Tribunal, el demandado ciudadano Ordan Antonio Veloz Perez, debidamente asistido por el Abogado Jose Marquez Zuloaga, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.077; y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual reconoce el CONTENIDO Y FIRMA del documento que corre inserto en el expediente signado bajo el Nº 2.414 – 09 (folio 13).

En fecha 15 de Julio del 2008, el Tribunal acordó agregar a los autos que conforman el expediente, la diligencia consignada en fecha 10 – 07 – 2009.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento..”
Ahora bien, dada la precisión de la norma antes transcrita y tomando en cuenta la diligencia que antecede en el folio 13, suscrita por el ciudadano Ordan Antonio Veloz Perez, con el carácter ya mencionado, donde reconoce el contenido y como su firma la estampada en el referido documento otorgado en fecha 22 de Noviembre de 2006; y todo conforme a lo previsto a la norma antes señalada, la cual está ajustada a derecho y en virtud que el referido documento versa sobre un Certificado de Venta de Vehículo, cuyas características y demás especificaciones constan en el documento sobre el cual se ha pedido su reconocimiento.

V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano Ordan Antonio Veloz Perez, del documento privado suscrito por las partes en fecha 22 de Noviembre de 2006. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelon Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Perez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Anny Perez



Expediente Nº 2.414– 09
EDLCL/AJP./fl.-