En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano: YOEL RAFAEL ROMAN SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.889.767, venezolano, natural de San Carlos, mayor edad, nacido en fecha 23-05-1983, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio El Retazo, sector 3, calle 3, casa sin numero, a cuatro casas de la Licorería del sr. Tiquer, San Carlos estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadana PETRA YAGURARAN, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. Por solicitud del acusado se ordena su traslado al Internado Judicial de Yaracuy con sede en San Felipe. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio......