REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 235-04
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOALICE JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: ANGEL MARTIN CASADIEGO ORTEGA
VÍCTIMA: VEGAS DIAZ SERGIO.
DELITO: ROBO SIMPLE Y USO DE ADOLESCENTE PARA
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-FIII-937-04.-

En el día de hoy MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 12:05 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALFREDO MEDINA, en contra del ciudadano: ANGEL MARTIN CASADIEGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.776.711, venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Banco Obrero, sector La Avenida la vereda 1, casa 11, Tinaquillo estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Penal incurriendo además en los artículos 264 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de: SERGIO VEGA DIAZ. Se procede a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Publico ABG. YOALICE JIMENEZ, la Defensa Pública ABG. ANA ROMERO, se deja constancia de la inasistencia del imputado de autos y de la victima. Seguidamente se le concede el derecho a la Fiscal Tercera del MP. ABG. JOALICE JIMENEZ, expone: Solicito se libre orden de aprehensión en contra del imputado de autos por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal en dos oportunidades y no ha justificado su inasistencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ABG. ANA ROMERO, expone: Solicito se fije de nuevo acto ya que no puede haber un motivo que lo justifique. Es todo. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto como ha sido la incomparecencia del imputado ANGEL MARTIN CASADIEGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.776.711, venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, a quien se le libro boleta de citación a los fines de su comparecencia el día 08-04-08 a la Audiencia Preliminar, a su residencia ubicada en el BARRIO BANCO OBRERO, SECTOR LA AVENIDA LA VEREDA 1, CASA 11, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, siendo efectiva la misma el día 24-03-08 a las 12:10 mediodia, por lo que se acordó darle una nueva oportunidad al imputado de autos, y se fijo nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, y de la revisión de la boleta de citación de fecha 08 de abril de 2008 librada al imputado la misma fue deja en su domicilio, y tampoco asistido a la audiencia de hoy. Así mismo de la revisión de causa se evidencia que en la celebración de la audiencia de presentación en fecha 02-04-04 en la que se le acordó la libertad sin restricciones, y tomando en cuenta que no ha comparecido en dos oportunidades a la celebración de la Audiencia Preliminar situación que hace presumir en este Juzgador el Peligro de Fuga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano ANGEL MARTIN CASADIEGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.776.711, oficiese lo conducente a los cuerpo de Seguridad del estado. Es todo. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:20 a.m


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOALICE JIMENEZ
DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. ANA ROMERO
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 235-04.-