REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 166-04
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. ANA ROMERO
IMPUTADO: FERNADEZ ZAMBRANO JESUS
VÍCTIMA: EMILDRE YESENIA FLORES GUILLEN.
EXPEDIENTE FISCAL N° 38.997-04
En el día de hoy MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 03:01 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa 3C-166-04, seguida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.260.558, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra del ciudadano: EMILDRE YESENIA FLORES GUILLEN. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. YSAURA BETANCOURT, la Defensa Publica ABOG, ANA ROMERO, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente se el concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. YSAURA BETANCOURT quien expone: Una vez revisa la presente causa visto que en fecha 13-12-05 el tribunal de control tercero en la audiencia preliminar aprobó el acuerdo reparatorio donde el acusado JESU EDUARDO FERNANDEZ, se compromete a consignar la cantidad de cien mil (100) bolívares y la victima EMILDRE YESENIA FLORES GUILLEN, aceptándolo ésta y manifestando que fuera donado a FUNDANIDES, y en fecha 23-02-06, compareció por ante este Tribunal Tercero compareció el ciudadano CARLOS DIAZ, Presidente de Fundanides a los fines de recibir la cantidad de Cien mil bolívares quien recibió en el acto. En virtud de todo ello esta representante del ministerio publico deja constancia que el ACUERDO REPARATORIO fue cumplido motivo por el cual solicito la extinción de la acción penal y se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ANA ROMERO expone: Estoy de acuerdo con la opinión fiscal por cuanto mi representando cumplió a cabalidad del acuerdo reparatorio por lo que solicito la extinción penal y el sobreseimiento de la causa con los efectos del artículo 48 numeral 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito las copias de las actuaciones. Es todo. Concluida la presente audiencia y escuchado como ha sido lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio publico Abg. Isaura Betancourt, que decrete la extinción penal y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de la causa, así mismo lo manifestado por la defensa publica en esta audiencia, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control en la audiencia preliminar aprobó el acuerdo reparatorio donde el acusado JESUS EDUARDO FERNANDEZ se comprometió a consignar la cantidad de cien mil (100) bolívares a la victima EMILDRE YESENIA FLORES GUILLEN, aceptándolo ésta y manifestando que fuera donado a FUNDANIDES. Luego en fecha 23-02-06, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS DIAZ, Presidente de Fundanides quien recibió en el acto la cantidad de Cien mil bolívares, Ahora bien, cumplido y evidenciado como ha sido de la causa el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO propuesto, es por lo que este Juzgador de conformidad con el Numeral 6 del Artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal vigente DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 3C- 166-04 a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.260.558, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra del ciudadano: EMILDRE YESENIA FLORES GUILLEN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, con los efectos establecidos en el Artículo 319 Íbidem. ASÍ SE DECLARA. Sobreseimiento que se fundamentará por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de toda MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el imputado. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa pública en esta audiencia. Vencido el lapso remítase la causa al Archivo Central. ASÍ SE DECLARA. Se orden notificar a los no presentes. Es todo, se termino siendo las 03:22 de la tarde, se leyó y conforme firma.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICA:
ABOG. ANA ROMERO CORONEL
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA N° 3C- 166-04
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