ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa a favor de los ciudadanos: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quienes se les seguía procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en la que figura como víctima el ciudadano LOPEZ HUGO JOSE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 1 y 3 del artículo 318, del COPP, en concordancia, con el artículo 561, literal "d", ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese al imputado que no compareció y a la víctima. TERCERO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conform.....