VI.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Procedente la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, identificado con el Nº.P-05, cedula catastral EDO.09, DTTO.02, municipio 01, sector 48, manzana 04, Lote. P05, ubicada en la vía que conduce a la población de Vallecito, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con una superficie de Once Mil Cincuenta y Cinco Metros cuadrados (11.055 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. El terreno y las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes indicada, son propiedad y fueron constr.....