este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: Se declara, Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo de la presente demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Yusbelis Del Valle Pinela, en contra del ciudadano: José Vicente Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.136, a beneficio de la niña, de SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad, en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese,.....