REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000117

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Ligia Josefina Marval de Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.163.424, residenciada en la Urbanización Luís Arias Andrades, manzana I-3, casa nº 12, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Cojedes; quien actúa en representación de los derechos e intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, representado por la ciudadana: Ligia Josefina Marval de Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.424, residenciada en la Urbanización Luís Arias Andrades, manzana I-3, casa Nº 12, San Carlos Estado Cojedes; en el cual hace el siguiente planteamiento asentado en el Acta de nacimiento del adolescente ut supra identificado; acta de nacimiento Nº 79 del año 1996, inscrita en el Registro Municipal de Nacimientos de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, marcada con la letra “A” que riela en las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto, se observa error al insertar la mencionada partida de nacimiento se colocó como apellido de la madre del adolescente: “Pérez”, pero la madre del adolescente posteriormente a su inscripción ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, del Distrito Sucre del Estado Sucre, de los Registros de Nacimientos; fue reconocida por su padre ciudadano: Epifanio Rafael Marval y como consecuencia su apellido es: “Marval Pérez”, hecho éste comprobable en acta de nacimiento de la progenitora que riela al folio siete (7) del presente asunto.
En efecto como lo alude el defensor público que suscribe la presente solicitud; éste hecho no constituye ningún error material, por lo tanto no es procedente una rectificación de partida, pero es viable garantizar el derecho a la identificación y nombre del adolescente Marvins Stiveen, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.
En tal sentido y lo viable en derecho es colocar el apellido de su madre ciudadana: Marval, donde está escrito “Pérez”, siendo éste incorrecto, tal como se evidencia en la original del acta que riela al folio seis (6); siendo lo correcto “Marval”, tal cual está en la copia simple del acta de nacimiento de la progenitora que riela al folio siete (7); es por lo que solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, en tal sentido se estampe una nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento del adolescente, sin alterar el contenido de dicha partida, a los fines de garantizarle los derechos a la identificación y de documento público de identidad; que donde se lee “…PÉREZ…” como erradamente figura en la partida de nacimiento, siendo lo correcto: “…MARVAL …”.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copias certificadas, con sellos húmedos, de la partida de nacimiento del adolescente: Marvins Stiveen, suscrita por la Primera Autoridad de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, que riela al folio seis (06) de las actas procesales, copia simple del acta de nacimiento de la progenitora del adolescente, la cual riela al folio siete (07) de las actas procesales; copia simple del Acta de matrimonio contraído por los progenitores del adolescente a quien se contrae la presente solicitud, de fecha 30/12/2002, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, bajo el Nº 22 del año 2002, folio vuelto: 39; mediante la cual legitiman a los hijos procreados durante el concubinato, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales; copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente, ciudadana: Ligia Josefina Marval de Guédez, la cual riela al folio nueve (9), expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 09 de febrero de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Ligia Josefina Marval de Guédez, solicitó se rectifique la partida de nacimiento del Registro Civil de su hijo, por cuanto su verdadero apellido materno es “…Marval…” y no “…Pérez…”, debido a que en fecha 20/08/1993, su progenitora fue legitimada por el subsiguiente matrimonio de sus padres, ciudadanos: Epifanio Rafael Marval y Ligia Pérez Alfonso, y que obtuvo la cédula de identidad Nº V-12.163.424, con la cual ha firmado todos los actos civiles, incluyendo las actas de nacimiento de sus hijos, pero por situación presentada, la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), expidió cédula de identidad, cuyos datos se demuestran que son filiatorios con los ciudadanos: Epifanio Rafael Marval y Ligia Pérez Alfonso, el cual riela al folio nueve (9) del presente asunto.
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material existente en la partida de nacimiento del adolescente, por cuanto la solicitante cuando inscribió a su hijo en el Registro Civil de Nacimientos, no se percató de la situación plasmada.
Que tal situación quedó legalmente demostrada con las actas de nacimientos, acta de matrimonio y las constancias de cedulación y nexos filiatorios, suscritas por las autoridades civiles supra mencionadas y el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que rielan a los folios seis (6) al folio nueve (9) del presente asunto; con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante, ciudadana: Ligia Josefina Marval de Guédez y se justifica la rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del Adolescente: Marvins Stiveen, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del mismo y en consecuencia ordenar la rectificación del acta de nacimiento tanto en el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Vargas, signada con el Nº setenta y nueve (79), correspondiente al año Un Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), folio: 40; de la manera siguiente: En donde dice “…Pérez…” debe decir y leerse “…Marval…”. Y así se establece.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente: Marvins Stiveen Marval Guédez, signada con el Nº 79, correspondiente al año Un Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), folio: 40; asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas. En consecuencia se ordena: Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento del adolescente: Marvins Stiveen Guédez Marval, a los fines de rectificar dicha acta de nacimiento de la manera siguiente: En donde dice “…Pérez…” debe decir y leerse “…Marval…”.
Segundo: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registro Principal del estado Vargas, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000133.