REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de febrero de dos mil onces
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000123

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Luís Rafael Flores Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.082.983, de ocupación u oficio: Obrero; residenciado en La Aguadita, sector I, Las Colinas a 150mts. del Abasto Las Colinas, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes y Sonia del Socorro Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.172; residenciada en El sector las Colinas, La Aguadita, calle Principal, casa S/Nº, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Homologación del atributo de CUSTODIA del Régimen de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero del 2011, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar IV, en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; a requerimiento de los ciudadanos: Luís Rafael Flores Arteaga y Sonia del Socorro Matute Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.082.983 y V-9.533.172, respectivamente; en el cual solicitan la Homologación del atributo de la Custodia del Régimen de Responsabilidad de Crianza, acuerdo conciliatorio suscrito a favor de la adolescente antes identificada. Acompañan a la solicitud copia simple del Acta de Nacimiento de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, suscrita por la primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se ordena aperturar procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; ordenando formar expediente y su anotación en los libros respectivos y por auto por separado resolvería lo conducente.-

III
PARTE MOTIVA

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado José Bernardo Fuentes, solicita la Homologación del acuerdo parcial del Régimen de Responsabilidad de Crianza.
En este orden de ideas según lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
Artículo 358: Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o de sus hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. (Omissis…)
…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija...”.
Artículo 518: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida.”


Considerando que el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza, y el mismo debe ser establecido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre el atributo de la Custodia del Régimen de Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos: Luís Rafael Flores Arteaga y Sonia del Socorro Matute Pérez, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE; por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público; en donde el padre se comprometió: “Ceder la custodia de la adolescente Kamelis Emperatriz a su madre, ciudadana: Sonia del Socorro Matute Pérez, yo deseo que ella viva con su progenitora y hemos llegado a una cuerdo de que nuestra hija va a estar viviendo con ella, y yo tendría un Régimen de Convivencia Familiar abierto donde yo pueda compartir con mi hija, dependiendo del tiempo libre que ella tenga, yo me informaría previamente con la madre de ella, para que me informe sobre ello”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Luís Rafael Flores Arteaga y Sonia del Socorro Matute Pérez, realizaron Convenimiento sobre el atributo de la Custodia del Régimen de Responsabilidad de Crianza, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de Homologación presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y comprobada la excepción de la norma que lo establece y ésta Juzgadora observa que el mismo no es contrario a derecho y no lesionan los derechos o intereses legítimos de los niños; lo recomendable en derecho, es Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes ut supra identificadas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
Único: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el sobre el atributo de la Custodia del Régimen de Responsabilidad de Crianza, celebrado por los ciudadanos: Luís Rafael Flores Arteaga y Sonia del Socorro Matute Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.082.983 y V-9.533.172, respectivamente; en beneficio de su hija: SE OMITE NOMBRE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; en consecuencia queda Aprobado y Homologado.
Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes; se ordena la devolución de los originales que rielan en el expediente, déjese copia previa certificación por secretaría.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000131.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.