En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Se LEVANTA la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de agosto de 2000, practicada mediante el envió del oficio número 371 de la misma fecha, que pesa sobre unas bienhechurías tipo Centro Comercial, denominadas “Centro Comercial San José”, constituida por cuatro (4) locales comerciales, distribuidos así: Locales C-1y C-2 conformado por un solo local, y locales C-3 y C-4 que están divididos e independientes, los cuales están ubicados en el sector El Cementerio, calle El Cementerio, cruce con avenida Ricaurte, de la ciudad de Tinaquillo, jurisdicción del municipio .....