REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N°: 8.755

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

AGRAVIADA: MARÍA DE JESÚS HERRERA, cédula de identidad Nº V- 7.539.138.

ABOGADOS ASISTENTES: ROMELIA COLLINS y GERARDO TORREALBA, Inpreabogado Nos 42.639 y 54.907 respectivamente.

AGRAVIANTES: LAURA SANDOVAL DE CORREDOR y MARCOS ANTONIO CORREDOR GONZÁLEZ, cédulas de identidad Nos. V-369.002 y V-433.289 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, Inpreabogado No 21.194.
-I-
SINTESIS

Mediante decisión de fecha primero (1º) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal declaró Sin Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERRERA, contra los ciudadanos LAURA SANDOVAL DE CORREDOR y MARCOS ANTONIO CORREDOR GONZÁLEZ, posteriormente en fecha cuatro (04) de septiembre del mismo año, la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERRERA, debidamente asistida del abogado en ejercicio GERARDO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.907, apeló de la decisión dictada por este Juzgado, dicha apelación fue oída en un solo efecto, mediante auto de fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ordenando remitir a la Superioridad, copia certificada de las actuaciones que indicara el apelante así como aquellas que se reservara indicar el Tribunal.
Mediante sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal declaró la extinción del proceso por haber operado la Perención
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado la extinción del proceso por haber operado la Perención de la instancia, y habiendo sido notificadas las partes en fecha 26 de noviembre de 2010, éstas no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 8.755
JEMG/HMCM/Ana