REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 15 de febrero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2010-000108
PARTE ACTORA: STALIN WLADIMIR DURAN HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DE ABREU NUNES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WINTONS JESUS TALAVERA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de junio del año 2010, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que ha incoado el ciudadano: STALIN WLADIMIR DURÁN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad número 13.881.812 representado judicialmente por el abogado LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el número, 119.565 contra INVERSIONES DE ABREU NUNES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el demandante, en su escrito libelar: Que en fecha 15 de octubre de 2005 ingresó a prestar servicios en el cargo de CHOFER en forma ininterrumpida, dependiente y exclusiva para INVERSIONES DE ABREU NUNES, con un horario de 8 horas diarias y un día de descanso de lunes a sábado. Que devengaba un último salario mensual de Bs. 3.360. Que fue despedido injustificadamente el 24-08-2009, Que realizo reclamación por ante la Inspectoria del Trabajo no llegando a ningún acuerdo mediante acta levantada signada con el N° 005-2009-03-00482, pero si reconociendo los conceptos reclamados y despido irrito en virtud que no negó ninguno de los conceptos reclamados.. Que reclama prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas utilidades pendientes por cancelar fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización de salarios caídos. Que la demanda se estima en la cantidad de Bs. 71.841,69

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

No hubo contestación.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO
DE LA ACTORA:
DOCUMENTALES
Folio 11 al 26, 37,38. Expediente administrativo de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes. No. 005-2009-03-00482, (copia certificada) Se Evidencia de la misma que fue agotada la vía administrativa por el actor. Así se Decide.-
Folio 39: Autorización para circulación de vehículo. Quien decide no lo aprecia por tratarse de copia simple, y no se relaciona con los conceptos reclamados objeto de la pretensión en consecuencia se desecha. Asi se decide
En relación a la prueba de testigos, quien decide no tiene que apreciar dada la naturaleza de la decisión.

DE LA ACCIONADA

Folio 56: Recibos por concepto de préstamo personal. Quien decide no lo valora por cuanto del analisis del mismo se observa que no cumple las exigencias preceptuadas en el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 74 de su reglamento. Asi se declara.
Folios 57, 58, Recibos emitidos por la empresa demandada en originales: De los cuales se desprende que el actor recibió al folio 57, la cantidad de Bs. 3.249,21 emitido en fecha 08-12-2008, y Bs. 1.973.570 del recibo emitido de fecha 17-12-2007 por conceptos de arreglo de doce meses de trabajo, vacaciones, bonos y prestaciones. En tal sentido es necesario destacar de acuerdo a la doctrina jurisprudencial los mismos se consideran como anticipo de prestaciones sociales y serán descontados del resultado que arroje el monto total de los conceptos reclamados. Asi se decide.
Folio 59: Carta Poder: No se le otorga valor probatorio, en virtud de no ser documento que aporte solución a la pretensión del actor. Asi se decide.
Folio 60: Documento privado emitido por trabajadores de la empresa demandada: A través del cual consta declaración relacionada en cuanto a que el actor no fue despedido. Y siendo la naturaleza de la presente decisión en la que se no fue evacuada la prueba, la cual debió ser ratificada en cuanto a su contenido y firma por cada uno de sus otorgantes en la oportunidad de la audiencia de juicio por consiguiente se desestima. Asi se decide.

Folio 62: Calculo de los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales de Stanli Duran 2 años y medio: Quien decide no lo aprecia por tratarse de manuscrito carente de las formalidades que debe seguir el desglose de los pagos que debe llevar una empresa de sus trabajadores tales como determinación de las fechas según correspondan los días a pagar, identificación de la empresa, identificación plena del actor sellos firmas, emisor receptor entre otros razones por los cuales de desecha. Asi se decide.

Folio 63, 64, 66: Documentos administrativos certificados, emitidos por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes relacionados con la reclamación hecha por el actor demostrativo que agoto la vía administrativa. Del cálculo de prestaciones sociales al folio 65, no se valora por cuanto los respectivos cálculos no son vinculantes para este Tribunal.
Del acta al folio 66: Acta N° 1161 de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes. En el que se destaca declaración del actor, respecto a rechazo al ofrecimiento del pago de salarios y pagos caídos ofrecido en ese acto por la representación judicial de la demandada al indicar que el ambiente del trabajo no va a ser el mismo, como su proposición como medio de conciliación del pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs. 20.000,00 en tal sentido del acta se refleja que la demandada admite el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir. Asi se señala.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y Publica, en virtud de la incomparecencia de la demandada, INVERSIONES DE ABREU NUNES esta Juzgadora en acatamiento a la normativa legal establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordena “Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante por lo que quien sentencia debe tener en cuenta la confesión ficta.
En este sentido de de las alegaciones del demandante, en su escrito libelar señala que Alega el demandante, en su escrito libelar: Que en fecha 15 de octubre de 2005 ingresó a prestar servicios en el cargo de CHOFER en forma ininterrumpida, dependiente y exclusiva para INVERSIONES DE ABREU NUNES, con un horario de 8 horas diarias y un día de descanso de lunes a sábado. Que devengaba un último salario mensual de Bs. 3.360. Que fue despedido injustificadamente el 24-08-2009. Que realizo reclamación por ante la Inspectoria del Trabajo no llegando a ningún acuerdo mediante acta levantada signada con el N° 005-2009-03-00482, pero si reconociendo los conceptos reclamados y despido irrito en virtud que no negó ninguno de los conceptos reclamados. Que reclama prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas utilidades pendientes por cancelar fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización de salarios caídos. Que la demanda se estima en la cantidad de Bs. 71.841,69

En este orden de ideas, teniéndose como consecuencia jurídica la confesión del demandado con relación a los hechos planteados por la parte actora, y una vez examinadas las actas procesales se observó, de las pruebas aportadas al proceso expediente No. 005-2009-03-00482 emanado de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes pudiéndose constatar que el actor agoto la vía administrativa para el reclamo de sus beneficios laborales, sin obtener respuesta satisfactoria del demandado en este sentido, y respecto al concepto de salarios caídos se declara procedente, en razón que al folio 37 consta de documento publico administrativo acta a través de la cual se refleja que la demandada admite el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir.
Es por ello que analizados los conceptos reclamados por el demandante, se declara PROCEDENTE la presente pretensión por no ser contraria a derecho, los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.
Y con respecto a lo recibido por el trabajador, esto es, las cantidades de Bs. 3.249,21 emitido en fecha 08-12-2008 y Bs. 1.973.570 por concepto de arreglo de doce meses de trabajo, vacaciones, bonos y prestaciones. En tal sentido es necesario destacar quien decide de acuerdo a la doctrina jurisprudencial los mismos se consideran como anticipo de prestaciones sociales y serán descontados del resultado que arroje el monto total de los conceptos reclamados. Así se decide.
Conforme a lo antes descrito esta Juzgadora declara LA CONFESIÒN FICTA de la demanda incoada por el ciudadano STALIN WLADIMIR DURAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.881.812 contra INVERSIONES DE ABREU NUNES. Así se Decide.

En consecuencia, queda admitida por confesión de la demandada la prestación de servicio desde el 15/10/05 hasta el 24/08/09, con el salario alegado en el libelo de demanda en virtud de la inexistencia de medio probatorio que demostrare diferente al alegado por el actor en consecuencia, el salario a considerar es por la cantidad de Bs. 2.400,00 mensuales, desde el 15-10-2005 hasta el 24-08-2009 el cual culminó por despido injustificado, por lo que se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos.

Para obtener el salario integral, se toma en consideración conforme al salario alegado en el escrito libelar de Bs. 2.400,00 mensual, diarios Bs. 80,00

Salario integral por año de servicio:
Desde el 15-10-05 al 15-10-06: Bs., 2. 400,00 mensual, y Bs. 80,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 80,00 = Bs. 560,00/ 360 días = Bs. 1,55
Alícuota aguinaldos: 15 días x Bs. 80,00 = 1.200,00 / 360 = Bs. 3,33
1,55, + 3,33 + 80,00 = Bs. 84,88 salario integral

Desde el 15-10-06 al 15-10-07: Bs., 2. 400,00 mensual, y Bs. 80,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 80,00 = Bs. 640,00/ 360 días = Bs. 1,77
Alícuota aguinaldos: 15 días x Bs. 80,00 = 1.200,00 / 360 = Bs. 3,33
1,77, + 3,33 + 80,00 = Bs. 85,10 salario integral

Desde el 15-10-07 al 15-10-08: Bs. 2. 400,00 mensual, y Bs. 80,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 9 días x 80,00 = Bs. 720,00/ 360 días = Bs. 2,00
Alícuota aguinaldos: 15 días x Bs. 80,00 = 1.200,00 / 360 = Bs. 3,33
2,00, + 3,33 + 80,00 = Bs. 85,33 salario integral

Desde el 15-10-08 al 24-08-09: Bs. 2. 400,00 mensual, y Bs. 80,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 10 días x 80,00 = Bs. 800,00/ 360 días = Bs. 2,22
Alícuota aguinaldos: 15 días x Bs. 80,00 = 1.200,00 / 360 = Bs. 3,33
2,22, + 3,33 + 80,00 = Bs. 85,55 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-10-2005 hasta el 15-10-2006: 45 días X 84,88 = Bs. 3.819,60.
Desde el 15-10-2006 hasta el 15-10-2007: 62 días X 85,10 = Bs. 5.276,20.
Desde el 15-10-2007 hasta el 15-10-2008: 64 días X 85,33 = Bs. 5.461,12.
Desde el 15-10-2008 hasta el 24-08-2009: 52 días X 85,55 = Bs. 4.448,60.


Total por este concepto: 19.005,52


Vacaciones vencidas fraccionadas y bono vacacional:
Periodo: 15/10/05 al 15/10/06: 15 días + 7 días = 22 días
Periodo: 15/10/06 al 15/10/07: 16 días + 8 días = 24 días
Periodo: 15/10/07 al 15/10/08: 17 días + 9 días = 26 días
Fracción periodo: 15/10/08 al 24/08/09: 18 días + 10 días = 28 días/12 meses 2,33 días x 10 meses laborados 23,30 días a pagar

Total numero de días 95, 30 x Bs. 80,00 diarios Bs. 7.624,00


Utilidades vencidas y fraccionadas desde el 25_07-2007 al 25-07-2008 : 15 días por año. Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente:
Fracción Año 2005: 15 días/ 12 meses = 1,25 x 2 meses laborados = 2,50 días x 84,88 = Bs. 212,20
Año 2006: 15 x 84,88 = 1.273,20
Año 2007: 15 x 85,10 = 1.276,50
Año 2008: 15 x 85, 33 = 1.279,95
Fracción año 2009: 15 días/ 12 meses = 1,25 x 8 meses laborados = 10 días x 85,55 = Bs. 855,50

Total por este concepto Bs. 4.685,15

Salarios caídos Bs. 12.080,00


Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x 85,55 = 5.133,00
Indemnización por antigüedad: 120 días x 85,55 = Bs. 10.266,00
Total por este concepto Bs. 15.399,00

Para un total de: CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 58.793,67).
Bs. 3.249,21 y Bs. 1.973,57 = 5.222,78
Bs. 58.793,67 – Bs. 5.222,78 = Bs. 53.570,89

Para un total general de la presente demanda de: CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 53.570,89).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 15-10-2005, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación 24-08-2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otro lado se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada desde el momento de la notificación de la demandada, esto es, el 09-06-2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir caso fortuito, fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Siendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual comparte esta juzgadora.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 24-08-2009, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONFESION y en consecuencia CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: STALIN WLADIMIR DURAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.881.812 contra INVERSIONES DE ABREU NUNES, siendo su representante legal ciudadano RODNEY BERNARD DE ABREU NUNES, titular de la cédula de identidad número 8.674.338.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de febrero del año 2010 y publicada a las tres y cuarenta y nueve minutos de la mañana (03:49 p.m.). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LIGIA DÍAZ
.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y cuarenta y nueve minutos de la tarde (03:49 p.m.).

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. LIGIA DÍAZ
DMLS/LD.-
EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000108