ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en la que figura como víctima el ciudadano EDDY RAMÓN PAEZ CARMONA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318, del COPP, 557 de la LOPNA, en concordancia, con el artículo 561, literal "d", ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese al imputado, y en cuanto a la víctima por cuanto consta en la causa que la víctima cambió de domicilio, tal como consta en la boleta de notificación consignada por la unidad de alguacilazgo, es por lo que se omite la Notificación a la misma. CUARTO: Ofíciese lo conducente a los fines dejar sin efecto cualquier registro policial que pudiere pesar en contra del imputado. Remítase la p.....