REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 15 de Febrero 2006
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: EDDY RAMON PAEZ CARMONA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA N° 1C-821-06.


En el día de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:40 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en la que figura como víctima el ciudadano EDDY RAMÓN PAEZ CARMONA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana EDDY RAMÓN PAEZ CARMONA, así como del imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 20 de Enero del 2006 a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que está prescrita la acción Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente que el hecho ocurrió el 27-04-01 fecha en la cual la ciudadana EDDY RAMÓN PAEZ CARMÓN denuncia que el adolescente Josué Díaz violentó la puerta izquierda de su vehículo sustrayéndole de su interior un reproductor y dos cornetas marca pioner por lo que el 14 de marzo de 2.001. el fiscal dicta el correspondiente auto de investigación las cual continuó hasta el 19 de enero de 2.006, fecha en la cual el Fiscal solicita como auto conclusivo el correspondiente sobreseimiento definitivo fe la causa en razón que han transcurrido mas de tres años desde que ocurrió el hecho y el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, por lo que el mismo se encuentra prescrito en razón de lo previsto en el artículo 615 de la LOPNA, por lo que se comparte el criterio del Ministerio Público y en consecuencia lo prudente es acordar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en la que figura como víctima el ciudadano EDDY RAMÓN PAEZ CARMONA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318, del COPP, 557 de la LOPNA, en concordancia, con el artículo 561, literal “d”, ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese al imputado, y en cuanto a la víctima por cuanto consta en la causa que la víctima cambió de domicilio, tal como consta en la boleta de notificación consignada por la unidad de alguacilazgo, es por lo que se omite la Notificación a la misma. CUARTO: Ofíciese lo conducente a los fines dejar sin efecto cualquier registro policial que pudiere pesar en contra del imputado. Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ

CAUSA N° 1C-821-06