REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 15 de Febrero de 2006.
195° y 146°



JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: POSESION DE DROGAS
CAUSA N° 1C- 534-03.


En el día de hoy, MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 02:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y al Secretara, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 Literal e de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN DE DROGAS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 20-01-06 a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por resultar insuficiente lo actuado para ejercer la acción penal en contra del imputados señalado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Así como también dejen sin efecto la medida impuesta por este Tribunal en fecha 29/10/03, de conformidad con el artículo, 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo considerando para ello que de las actas que conforman la presente causa se evidencia a los folios 41 y 42 experticia de raspado de dedos donde se desprende un resultado negativo de las reacciones químicas empleadas. Asimismo, solo se evidencia en perjuicio del adolescente la aprehensión de los funcionarios aprehensores y que en todo caso debe considerarse de que no consta la existencia de testigo alguno que pueda sustentar sus dichos con relación a la aprehensión del adolescente y a la incautación de sustancias ilícitas, lo cual debe ser interpretado en beneficio del adolescente ya que la investigación se inicia en fecha 24/10/03, y fueron agotadas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público sin que se pueda establecer la comisión de un delito por parte de mi defendido. Es todo”. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes, este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, concretamente el delito de POSESION DE DROGAS, previsto en el entonces artículo 36 antes de la reforma (hoy artículo 34 de la Ley orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), y tal como lo refiere el representante del Ministerio Público de las investigaciones realizadas en el presente delito, la misma no arrojó como resultado elementos suficientes de convicción que así lo determine; asimismo, del acta investigaciones penales suscrita por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento se evidencia que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante de acuerdo al acta policial inserta al folio 5 de la causa y visto que no existen otros elementos de convicción que respalden de manera fehaciente la actuación policial por cuanto se evidencia de las preguntas formuladas al funcionario policial que practicó la aprehensión del adolescente imputado que dicho funcionario se encontraba sólo y que no habían testigos presenciales o referenciales de los hechos al momento de la aprehensión y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal lo prudente en todo caso es acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, y dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 29/10/2003, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación que permita la acción penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares en las cuales se encuentre sometido el adolescente. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al adolescente imputado Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:30 p.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA



ABG. MARIA ELADIA OJEDA





LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-534-03.
GABR/YMA.