Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ELENA REYES FILIPE DE BELLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO Y MARIA ELENA REYES FILIPE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE RAFAEL REYES PEREIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente expídase la copia.....