REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
ACTA DE INHIBICION
EXPEDIENTE
4652
-I-
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2006, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.873.699, de este domicilio, quien actúa en su carácter de Juez Titular a cargo de este Juzgado, y expone:
1.- Que la parte actora en este juicio es el Ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, mediante Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA.
2.- Que en fecha 30 de septiembre de 2004, el ciudadano MARIO RENZI FIUMINELLI, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, introduce escrito ante el Juzgado Distribuidor en Funciones de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante el cual formula querella en mi contra señalando lo siguiente:
“…decisión que considero una barbaridad jurídica por lo ilógico del fundamento de la misma (sic) tomando un camino equivocado en mi criterio y se niega a escuchar la justicia……..convirtiéndose en juez y parte…dicho esto ciudadano Juez consta en lo consignado que el Juzgador no se pronunció (sic) en el lapso de tres audiencias o despacho consecutivo después de la solicitud cometiendo el delito de denegación de justicia tipificado en el artículo 19 del Codigo (sic) de Procedimiento Civil; articulo 6 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal; el encabezamiento del articulo 199 del Codigo (sic) Penal y los articulos 26 y 51 de la Constitución (sic) de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 292 y siguientes del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal…omisis…”
3.- Que en fecha 28 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declaró INADMISIBLE la querella presentada.
4.- Que el querellante ciudadano MARIO RENZI FIUMINELLI, asistido del mencionado abogado, ejerció recurso de apelación contra la precitada decisión.
5.- Que en fecha 31 de enero de 2005, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación presentado.
6.- Que el querellante MARIO RENZI FIUMINELLI, asistido del abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, interpuso recurso de casación.
7.- Que en fecha 03 de agosto de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, declaró INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto.
-II-
Por lo antes expuesto, y ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, motu propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO, por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto a continuación transcribo:
“18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
En efecto, en tales actuaciones con ocasión al proceso que por denegación de justicia siguió el ciudadano MARIO RENZI FIUMINELLI, asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL ANGEL PINTO, y quien ostenta la condición de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, se evidenció el resentimiento contra este sentenciador, profiriendo frases hirientes y despectivas, que configuran la enemistad, razón por la cual estima este sentenciador que carece de la competencia subjetiva necesaria para conocer de la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimo que se dan todos los requisitos para la procedencia de la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito sea declarada.
La inhibición que en esta acta se declara obra contra la parte actora, GUSTAVO FELIPE GUZMÀN LÒPEZ Y/O SU APODERADO JUDICIAL RAFAEL ANGEL PINTO.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL DILIGENCIANTE,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
Juez Titular
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/WM.
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