REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE MARIA ELENA REYES FILIPE DE BELLO
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4451
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de noviembre de 2006, por la Ciudadana MARIA ELENA REYES FILIPE DE BELLO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado PABLO JOSE GONZALEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.443 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de noviembre de 2006.
En fecha 01 de diciembre de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto conste en autos el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EUGENIA FILIPE DE REYES.
En fecha 07 de diciembre de 2006, la Abogada MARIBEL NATHALIE RIVAS REYES, consigna Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE RAFAEL REYES PEREIRA y MARIA EUGENIA FILIPPE CAMACHO y Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EUGENIA FILIPPE CAMACHO.
En fecha 08 de diciembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARIA ELENA REYES FILIPE DE BELLO, solicitó sean declarados Únicos y Universales Herederos tanto ella como sus hermanos YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO REYES FILIPE del Ciudadano JOSE RAFAEL REYES PEREIRA, fallecido ab-intestado en fecha 07 de noviembre de 2006.
Consignó fotocopia de Cédula de Identidad, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de: YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO Y MARIA ELENA REYES FILIPE, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Copia Certificada de Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Copias Certificada de Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA EUGENIA FILIPE DE REYES, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO Y MARIA ELENA REYES FILIPE, como legítimos hijos del causante ciudadano JOSE RAFAEL REYES PEREIRA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas: CORDERO MARQUEZ DEYSI DEL CARMEN y MORENO ALVARADO NACLLIVI YOLIBE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO Y MARIA ELENA REYES FILIPE con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO Y MARIA ELENA REYES FILIPE, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ELENA REYES FILIPE DE BELLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos YBEL MARIA, MARIA INMACULADA, WALKIRIA JOSEFINA, JOSE RAFAEL, JOSE ALEJANDRO Y MARIA ELENA REYES FILIPE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE RAFAEL REYES PEREIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente expídase la copia certificada solicitada. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ LFORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4451
CEOF/smvr/armando