Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos JOSE ALEXANDER CASTILLO PEREZ e INGRID MARGARITA PEREZ FIGUEREDO, favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguiente términos: El ciudadano JOSE ALEXANDER CASTILLO PEREZ, por concepto de obligación alimentaria cancelará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000) mensuales los últimos de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo y esta expedirá recibo de pago por cada mensualidad cancelada, ambos progenitores se comprometen en costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicina, recreativos y tratamiento medico que sean requeridos por los niños, con relación a los gastos educativos y todo aquello que involucre el mismo serán distribuidos po.....