REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° y 147°


JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-20.268.110
DIRECCION: Calle Malabar, Casa S/Nª Manrique estado Cojedes.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MOLINA
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-10.988.834
DIRECCION: Calle Sucre al lado de la Gobernación, Restaurnt “Grenmary” San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIOON DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES

EXPEDIENTE: Nº 6394


I
DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de diecisiete (17)años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.268.110, residenciada Calle Malabar, Casa S/Nª Manrique estado Cojedes, quien requiere se fije un monto por obligación alimentaría, la suma CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) quincenales, solicitando además un bono escolar por la de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y un bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
La solicitud es admitida en fecha 18 de septiembre de 2006, abriéndose procedimiento especial de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: El emplazamiento del requerido ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA. Se libro boleta de notificación a la ciudadana CLAUDIA MERCEDES MAYANY LOPEZ CONTRERAS, a los fines de que comparezca en compañía de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la oportunidad de contestación de la demanda por parte del requerido. Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Se oficio al Defensor Publico con competencia en materia de protección del niño y del adolescente y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Mediante auto de fecha En fecha 29 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y por cuanto la ciudadana CLAUDIA MERCEDES MAYANY LOPEZ CONTRERAS no portaba cédula de identidad y ningún documento que la identifique, se difiere para el día 02 de octubre de 2006, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 02 de octubre de 2006, comparece la ciudadana CLAUDIA MERCEDES MAYANY LOPEZ CONTRERAS, en compañía de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se deja constancia de la falta de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA.
En fecha 02 de octubre de 2006, se abre lapso probatorio todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)
En fecha 11 de octubre de 2006, se fija audiencia especial, para el día 06 de noviembre de 2006, a las 09:00 de la mañana, a fin de realizar acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 06 de noviembre de 2006, se celebró acto conciliatorio entre las partes, llegando a los siguientes acuerdos: Se estableció una Obligación Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, comprometiéndose el requerido, en darle a sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de útiles escolares. Con relación a la compra de ropa para el mes de diciembre el padre se compromete en comprarla.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Observa quien decide, que el requerido propuso como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, comprometiéndose el requerido, en darle a sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de útiles escolares. Con relación a la compra de ropa para el mes de diciembre el padre se compromete en comprarla. Considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes por cuanto no lesiona los derechos e intereses legítimos de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario satisface el derecho que le asiste. Y así se establece.

III
DECISION

.Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo, suscrito entre el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.988.834 y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.268.110.

SEGUNDO: Se establece a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria, por la cantidad equivalente DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales.

TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, se compromete por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de útiles escolares. Con relación a la compra de ropa para el mes de diciembre el padre se compromete en comprarla. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, bajo el numero_______ siendo las 10.00 de la mañana.



LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL



Exp. 6394
YPN/LODP/gloria