REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 14 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ANGULO VILLANUEVA

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO

BENEFICIARO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
SOLICITUD: Nº 1008

Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud presentada por la abogado Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ANGULO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.072.99, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requieren la rectificación del acta de nacimiento del niño, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 261, folio vuelto 131, correspondiente al año 2.000, por presentar error en el acta de nacimiento del del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el numero de la cédula de identidad de la madre, ya que se escribió: “…13.072.951 …” siendo lo correcto “…13.072.991 …”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto observa quien decide que el asunto planteado es sobre la rectificación del acta de nacimiento de un adolescente en razón de presentar un error en dicha acta. Y considerando que el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, se reduce a demostrar la existencia del error, con lo cual el Juez
decidirá sobre el requerimiento, tal como lo establece el artículo 773 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en la que el numero de la cédula de identidad de la madre aparece como: “…13.072.951 …” y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente emitida por el Registrador Principal del estado Cojedes, en la que el numero de la cédula de identidad de la madre aparece como: “…13.072.991 …” .
Igualmente consta en las actas procesales datos filiatorios de la madre del niño, emitida por la ONIDEX, Caracas y copia de la cédula de identidad de la misma, evidenciándose en la misma que el numero de cédula de identidad correcto de la madre es “13.072.991 ”.
Es por lo que considera quien decide, que se justifica la rectificación de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por presentar error en cuanto al numero de la cédula de identidad de la madre del niño, ya que aparece como: “…13.072.951 …” siendo lo correcto “…13.072.991 …”,, como consta en los datos filiatorios de la madre del niño, emitida por la ONIDEX, Caracas y en la copia de la cédula de identidad de la misma, evidenciándose en la misma.
II
DE LA DECISIÒN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 261, folio vuelto 131, correspondiente al año 2.000. En consecuencia debe rectificarse dichas actas de la manera siguiente, donde dice: “…13.072.951 …” debe decir y leerse “…13.072.991…”. Ofíciese lo conducente al Registro Municipio San Carlos del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL

EXP. Nº S-1008 YPN/ LODP/maría