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DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por la ciudadana Marielis Andreina Bolívar Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.959, asistida por el abogado Fidel Francisco Rodríguez Jardín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.542, contra la ciudadana, Damarys Castillo de Guerra, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.590.762, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde la ciudadana, "Yo DAMARYS CASTILLO DE GUERRERO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.590.762, civilmente hábil.....