REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-4962-22
DEMANDANTE: MARIELIS ANDREINA BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.959.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL FRANCISCO RODRÍGUEZ JARDÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.542.
DEMANDADA: Damarys Castillo de Guerra, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.590.762.
MOTIVO: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
SENTENCIA: Definitiva.
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 21/09/2022, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana, Marielis Andreina Bolívar Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.959, asistida por el abogado Fidel Francisco Rodríguez Jardín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.542, contra la ciudadana, Damarys Castillo de Guerra, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.590.762, domiciliado en la Finca El Hato, casa N° 132, Manzana B, Sector Juan Ignacio Méndez, Tinaquillo, Munición Tinaquillo, estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, Yo DAMARYS CASTILLO DE GUERRERO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.590.762, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija LAURA MAGALYS PUERTO CASTILLO, nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad N° E-84.590.772” “por medio del presente documento declaro: que en nombre de mi representada doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIELIS ANDREINA BOLIVAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.993.959, comerciante, civilmente hábil y de este domicilio un inmueble propiedad de mi representada destinado a vivienda principal, constituido por una (01) Parcela de Terreno distinguida con el N°1-08 y la vivienda unifamiliar preada sobre ella construida que forma parte del Desarrollo Urbanístico PORTACHUELO ETAPA 1, ubicada en el sitio denominado Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes” El inmueble en referencia está identificado con la Nomenclatura Catastral: 09 02 01 URBANO 07 M-01 08 y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de 0,3478%, lo cual se evidencia del Documento de de Parcelamiento de Portachuelo Etapa 1, protocolizado en la oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, el Primero (1) de Abril de 2011, bajo el N°33, Folio 167 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2011.” Y yo: MARIELIS ANDREINA BOLIVAR CARRASQUEL, antes identificada declaro. Que acepto la presente venta en los términos antes señalados. En la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.022” .
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT-4962-22 y se insta al solicitante a indicar el monto de la venta y consignar copia de cedula de la solicitante.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió diligencia consignado lo solicitado.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana Marielis Andreina Bolívar Carrasquel, donde se da por notificada y reconoce el documento.
En fecha 28 de septiembre de 2022, por medio de auto se ordenó agregar diligencia y se tiene para proveer por auto aparté lo que sea de ley.
En fecha 10 de octubre de 2022, por medio de auto se admitió la presente demanda y téngase para decidir por auto aparté lo que sea de ley.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el reconocimiento de un instrumento privado, el accionado deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido y la firma; si la reconoce, termina la litis, y sin en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento y si la parte demandada no comparece a reconocer o negar el mismo, se entiende como el silencio de la parte y dará por reconocido el instrumento ( reconocimiento Tácito)La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“El articulo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
“ Los herederos o causa habientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen
validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por la ciudadana Marielis Andreina Bolívar Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.959, asistida por el abogado Fidel Francisco Rodríguez Jardín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.542, contra la ciudadana, Damarys Castillo de Guerra, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.590.762, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde la ciudadana, “Yo DAMARYS CASTILLO DE GUERRERO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.590.762, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija LAURA MAGALYS PUERTO CASTILLO, nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad N° E-84.590.772” “por medio del presente documento declaro: que en nombre de mi representada doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIELIS ANDREINA BOLIVAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.993.959, comerciante, civilmente hábil y de este domicilio un inmueble propiedad de mi representada destinado a vivienda principal, constituido por una (01) Parcela de Terreno distinguida con elN°1-08 y la vivienda unifamiliar preada sobre ella construida que forma parte del Desarrollo Urbanístico PORTACHUELO ETAPA 1, ubicada en el sitio denominado Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes”” El inmueble en referencia está identificado con la Nomenclatura Catastral: 09 02 01 URBANO 07 M-01 08 y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de 0,3478%, lo cual se evidencia del Documento de Parcelamiento de Portachuelo Etapa 1, protocolizado en la oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, el Primero (1) de Abril de 2011, bajo el N°33, Folio 167 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2011.” Y yo: MARIELIS ANDREINA BOLIVAR CARRASQUEL, antes identificada declaro. Que acepto la presente venta en los términos antes señalados. En la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.022” Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los catorce (14) días del mes de octubre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
LOP/GCR
EXPEDIENTE CT-4962-22
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