REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-5052-22
SOLICITANTE: FEDERICO ANTONIO SILVA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.805.
ABOGADA ASISTENTE: ARNALDO JOSÉ SILVA SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.751.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 03/08/2022, por el ciudadano: Federico Antonio Silva Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.805, asistido por el Arnaldo José Silva Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.751, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-5052-22.
En fecha 05 de agosto de 2022, se le dio entrada admitió, fijando la audiencia de evacuación de testigo, para el día viernes 12/08/2022, a las ocho y treinta de la mañana (08:30am).
En fecha 12 de agosto de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 26 de septiembre 2022, se recibió diligencia y poder Apud-Acta.
En fecha 29 de septiembre de 2022, por medio de auto se agrego diligencia, y se acordó la nueva oportunidad para el día lunes 10/10/2022 a las diez de la mañana (10:00am)
En fecha 10 de octubre de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, en compañía del abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 03/08/2022, por el ciudadano Federico Antonio Silva Gámez, antes identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (1.870,14 M2), con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (570,20 M2), la cual posee las siguientes características: Consta de dos (02) locales comerciales, los cuales están construidos en paredes de de bloques de cemento, frisadas y pintada, cinco (05) baños, piso de cemento, techo de acerolit, estacionamiento, cercados en bloques de cemento y área de corredor. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Troncal 005. Sur: Rosendo Gámez. Este: Tibisay Gámez. Oeste: Radame Gámez, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 09-02-01-URBANO-17-11-08-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio dos (02) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Certificación de Empadronamiento, emitida por la oficina de Catastro, inserta en el folio dos (02) del presente asunto.
• Original de plano Poligonal, inserto del folio tres (03) al folio cuatro (04 )del presente asunto
• Gaceta N° 41.421, inserto del folio cinco (05) al folio seis (06) del presente asunto.

Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Jesús María Aular Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.562.487 y María Omaira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.747, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al ciudadano: Federico Antonio Silva Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.805, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, Federico Antonio Silva Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.805, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (1.870,14 M2), con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (570,20 M2), la cual posee las siguientes características: Consta de dos (02) locales comerciales, los cuales están construidos en paredes de de bloques de cemento, frisadas y pintada, cinco (05) baños, piso de cemento, techo de acerolit, estacionamiento, cercados en bloques de cemento y área de corredor. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Troncal 005. Sur: Rosendo Gámez. Este: Tibisay Gámez. Oeste: Radame Gámez, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 09-02-01-URBANO-17-11-08-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.).

Greizzy C. Reyes
Secretaria